El Boletín Oficial del Estado, (BOE), ha publicado hoy la obligación de usar la mascarilla en exteriores aun manteniendo la distancia interpersonal de 1,5 metros, ya estés en la calle, en un parque o una terraza. Hasta ahora, con el Decreto Ley del pasado mes de julio, se permitía no llevar la mascarilla siempre que cumplieras con la distancia de seguridad en exterior, pero el Gobierno ha endurecido esta medida de prevención contra el coronavirus.

Con la nueva norma, incluida en el artículo 6 del capítulo II del BOE publicado con fecha de 30 de marzo, todas las personas a partir de seis años tendrán que llevar obligatoriamente la mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado abierto al público. También en los medios de transporte como autobús, ferrocarril, transporte aéreo o marítimo. En vehículos de turismo, ya sea de uso privado o público, será obligatoria llevar la mascarilla, incluido el conductor, siempre y cuando los ocupantes no sean convivientes.

Según consta en el epígrafe «medidas de prevención e higiene», esta obligatoriedad no exige de su cumplimiento a las personas que presentan alguna enfermedad o dificultad respiratoria, «que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización». Tampoco será obligatoria cuando se realice deporte de forma individual al aire libre.

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